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Art. 1014 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando la ejecución del transporte o de una parte del mismo haya sido encomendada a un transportador efectivo, independientemente de si el contrato lo autoriza o no para ello, el transportador seguirá siendo responsable de la totalidad del transporte convenido. Respecto del transporte que sea ejecutado por el transportador efectivo, el transportador será responsable solidariamente con aquel de las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones pueden incurrir, tanto el transportador efectivo como sus dependientes y operadores.

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