Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1014
Vigente desde 2025-10-13
Cuando la ejecución del transporte o de una parte del mismo haya sido encomendada a un transportador efectivo, independientemente de si el contrato lo autoriza o no para ello, el transportador seguirá siendo responsable de la totalidad del transporte convenido. Respecto del transporte que sea ejecutado por el transportador efectivo, el transportador será responsable solidariamente con aquel de las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones pueden incurrir, tanto el transportador efectivo como sus dependientes y operadores.
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