Art. 1013 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando las mercancías han sido transportadas sobre cubierta contraviniendo normas de transporte o cuando el transportador no pueda invocar, en conformidad con el artículo anterior, un acuerdo en tal sentido, el transportador será responsable de la pérdida o daño que sufran las mercancías, siempre que sean consecuencia de su transporte sobre cubierta. La extensión de responsabilidad del transportador se determinará en conformidad con lo dispuesto en esta sección, según el caso. Se presumirá que se ha incurrido en conductas dolosas o culposas cuando se ha infringido el acuerdo expreso de transportarlos bajo cubierta. SUBSECCIÓN VII RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Y DEL TRANSPORTADOR EFECTIVO
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