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Art. 1012 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el transportador y el cargador han convenido que las mercancías se transporten o puedan transportarse sobre cubierta, así lo expresará en el conocimiento de embarque o en otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1013 del Código de Comercio

    «normas de transporte o cuando el transportador no pueda invocar, en conformidad con el artículo anterior, un acuerdo en tal sentido, el transportador será responsable de la pérdida o daño que»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.