Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1009

Vigente desde 2025-10-13

Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total de las sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior no excederá los límites de responsabilidad establecidos en esta subsección. SUBSECCIÓN V EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

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