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Art. 1009 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

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texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total de las sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior no excederá los límites de responsabilidad establecidos en esta subsección. SUBSECCIÓN V EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

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