Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1009
Vigente desde 2025-10-13
Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total de las sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior no excederá los límites de responsabilidad establecidos en esta subsección. SUBSECCIÓN V EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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