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Art. 1008 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando se apliquen las acciones de los artículos precedentes contra un empleado u operador del porteador, estos podrán acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el transportador pueda invocar en virtud de las disposiciones de esta sección siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1009 del Código de Comercio

    «sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior no excederá los límites de responsabilidad establecidos en esta subsección. SUBSECCIÓN»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.