Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1008
Vigente desde 2025-10-13
Cuando se apliquen las acciones de los artículos precedentes contra un empleado u operador del porteador, estos podrán acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el transportador pueda invocar en virtud de las disposiciones de esta sección siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.
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