Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1005
Vigente desde 2025-10-13
La responsabilidad del transportador por los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, estará determinada por la cuantía y método de cálculo establecidos en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, relacionados con el transporte de mercancías por mar y, a la correspondiente limitación de responsabilidad de los transportistas.
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