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Art. 1005 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La responsabilidad del transportador por los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, estará determinada por la cuantía y método de cálculo establecidos en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, relacionados con el transporte de mercancías por mar y, a la correspondiente limitación de responsabilidad de los transportistas.

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