Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1004
Vigente desde 2025-10-13
Cuando la culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, concurra con otra u otras causas para ocasionar la perdida, el daño o retraso en la entrega, el transportador solo será responsable de la parte de la pérdida, daño o retraso que puedan atribuirse a su culpa o negligencia, a la de sus dependientes u operadores, siempre que pruebe el monto de la pérdida, daño o retraso que son imputables a la otra u otras causas. SUBSECCIÓN IV LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD
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