Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1003

Vigente desde 2025-10-13

En caso de prestar auxilios a terceros, el transportador no será responsable salvo por avería gruesa, cuando la pérdida daño o retraso en la entrega hayan provenido de medidas adoptadas para el salvamento de vidas humanas o de medidas razonablemente adoptadas para el salvamento de bienes en el mar.

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