Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1002

Vigente desde 2025-10-13

En el transporte de animales vivos, el transportador no será responsable de la pérdida, del daño o del retraso en su entrega, resultante de los riesgos especiales inherentes a este tipo de transporte. Se presumirá que dichos riesgos han sido la causa de la pérdida, daño o del retraso en la entrega cuando el transportador pruebe que ha cumplido las instrucciones especiales que le hubiere dado el cargador y que además, atendidas las circunstancias, la pérdida, el daño o el retraso en su entrega, puedan atribuirse a tales riesgos, no obstante lo dispuesto precedentemente, no tendrá lugar dicha presunción cuando existan pruebas que la totalidad o parte de estos hechos; han tenido su origen en la culpa o negligencia del transportador, sus dependientes u operadores.

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