Art. 1006 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad del transportador por el retraso en la entrega de mercancías, estará supeditada a que las partes hubieren establecido en el contrato de transporte una fecha de entrega de las mercancías en el puerto de destino y, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y medio el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del respectivo contrato de transporte marítimo de mercancías.
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