Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1006
Vigente desde 2025-10-13
La responsabilidad del transportador por el retraso en la entrega de mercancías, estará supeditada a que las partes hubieren establecido en el contrato de transporte una fecha de entrega de las mercancías en el puerto de destino y, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y medio el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del respectivo contrato de transporte marítimo de mercancías.
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