Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XV DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES

Art. 984

Vigente desde 2025-11-26

Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido, y para que, en caso de reincidencia, se le pague el doble de lo que el perjuicio importare.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.