Código Civil › TÍTULO XV DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Art. 983
Vigente desde 2025-11-26
Si corriendo el agua se estancare o torciere su curso, embarazada por cieno, piedras, palos u otras materias, los beneficiarios del uso del agua tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que esto suceda, a que les permita remover el embarazo, si es que no prefiere hacerlo por sí mismo.
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