Código Civil › TÍTULO XV DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Art. 982
Vigente desde 2025-11-26
El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a recibir, no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera, y sin intención de ocasionarlos, puedan causar en las tierras o edificios ajenos.
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