Código Civil › TÍTULO XV DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Art. 985
Vigente desde 2025-11-26
El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de aguas, o materias húmedas que puedan dañarla. Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de quince decímetros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros. Si los árboles fueren de los que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que se planten a la que convenga, para que no dañen a los edificios vecinos; el máximo de la distancia señalada por el juez será de cinco metros. Los derechos concedidos en este artículo subsistirán respecto de los árboles, flores u hortalizas plantados; a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes.
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