Art. 95 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Es nulo el matrimonio contraído por: 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido. 2. La persona menor de 18 años de edad. 3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto. 4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad. 5. Los parientes por consanguinidad en línea recta. 6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 223 del Código Civil
«y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo»
- Art. 98 del Código Civil
«en defectos esenciales de forma o en los impedimentos dirimentes señalados en el artículo 95. Si se fundamenta en los vicios del consentimiento señalados en el artículo 96,»
- Art. 99 del Código Civil
«la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1., 3., 5. y 6. del artículo 95. Disuelto el matrimonio por cualquier causa no podrá iniciarse la acción de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.