Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 223

Vigente desde 2025-11-26

En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95.

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