Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 915
Vigente desde 2025-11-26
El beneficiario de las aguas que procedan de vertientes situadas en terreno ajeno, para la ejecución de las obras que necesite para acrecentar el caudal de las vertientes, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Aguas.
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