Art. 914 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se llevaren aguas a una hoya hidrográfica distinta de la de su origen, de modo que no puedan ser restituidas al cauce primitivo, esas aguas deberán devolver después de usadas, a cualquier otro cauce público.
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