Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 913
Vigente desde 2025-11-26
Para el ejercicio del derecho a que se refieren los artículos anteriores, cualquier propietario de un fundo, los vecinos de una población, y los que pretenden establecer máquinas, podrán sacar agua de los ríos, lagunas o fuentes públicas o comunes.
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