Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 910

Vigente desde 2025-11-26

Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, sin obligación de restituir nada de lo que se le pagó por el valor del suelo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.