Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 909
Vigente desde 2025-11-26
Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan para dar salida y dirección a las aguas sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales, por medio de zanjas y canales de desagüe.
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