Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 911
Vigente desde 2025-11-26
Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares impidan o dificulten la comunicación con los predios vecinos, o embaracen los riegos o desagües, el particular beneficiado deberá construir los puentes, canales y otras obras necesarias para evitar este inconveniente.
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