Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 866

Vigente desde 2025-11-26

Dividido el predio dominante cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.

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