Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 865
Vigente desde 2025-11-26
Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.