Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 867
Vigente desde 2025-11-26
El que tiene derecho a una servidumbre lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.