Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Art. 854

Vigente desde 2025-11-26

Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán únicamente la mitad de los derechos que les asigne la ley para casos similares.

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