Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Art. 855

Vigente desde 2025-11-26

Si fallecieren los instituyentes, no se recaudará el impuesto hereditario sobre los bienes que forman parte del patrimonio familiar, sino en los casos de extinción del mismo; entonces se procederá a la liquidación definitiva de dicho impuesto a cargo de los herederos.

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