Código Civil › TÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 855
Vigente desde 2025-11-26
Si fallecieren los instituyentes, no se recaudará el impuesto hereditario sobre los bienes que forman parte del patrimonio familiar, sino en los casos de extinción del mismo; entonces se procederá a la liquidación definitiva de dicho impuesto a cargo de los herederos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.