Código Civil › TÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 853
Vigente desde 2025-11-26
Los casos de nulidad y rescisión, y cualquier litigio que se suscitare, se resolverán en el modo y forma determinados en el Art. 847.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.