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Art. 847 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si hubiere oposición para la constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal sumario. Cuando algún acreedor con suficiente título se opusiere, el juez no concederá la autorización judicial mientras el instituyente o instituyentes no cancelaren la obligación o aseguraren suficientemente el pago.

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  1. Art. 853 del Código Civil

    «cualquier litigio que se suscitare, se resolverán en el modo y forma determinados en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.