Código Civil › TÍTULO X DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN
Art. 832
Vigente desde 2025-11-26
El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten. Esta última obligación no se extiende al uso o la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas.
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