Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN

Art. 833

Vigente desde 2025-11-26

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.

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