Código Civil › TÍTULO X DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN
Art. 831
Vigente desde 2025-11-26
El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.
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