Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 818
Vigente desde 2025-11-26
El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el cumplimiento de la condición prefijados para su terminación. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa persona fallece antes, durará dicho usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.
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