Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 817
Vigente desde 2025-11-26
Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él hasta el valor de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo, hecha en fraude de sus derechos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.