Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Art. 816

Vigente desde 2025-11-26

El usufructuario es responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar. Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que, por su tolerancia, haya dejado adquirir sobre el predio dado en usufructo, y del perjuicio que las usurpaciones cometidas en la cosa en que está constituido, hayan causado al dueño, si no las ha denunciado al propietario oportunamente, pudiendo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.