Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 819
Vigente desde 2025-11-26
En la duración legal del usufructo se cuenta aún el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él, por ignorancia o despojo o cualquiera otra causa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.