Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO, Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

Art. 766

Vigente desde 2025-11-26

Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra, ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la división. Intervendrán en ella las personas designadas en el Art. 774.

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