Código Civil › TÍTULO VIII DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO, Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
Art. 767
Vigente desde 2025-11-26
El propietario fiduciario tiene, sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los derechos y cargas del usufructuario, con las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.