Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 656 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, y dispone de ellas con arreglo a leyes especiales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.