Código Civil › TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN
Art. 655
Vigente desde 2025-11-26
Todo lo dicho en los artículos 651 y siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.