Código Civil › TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN
Art. 650
Vigente desde 2025-11-26
Si la especie fuere corruptible, o su custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse la subasta; y el dueño, presentándose antes de expirar el año subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de salvamento.
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