Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Art. 571

Vigente desde 2025-11-26

Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación. En cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

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