Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Art. 572

Vigente desde 2025-11-26

Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos, bajo las penas que los mismos estatutos impongan.

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