Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 570 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 28 del Código Civil

    «vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.