Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Art. 570

Vigente desde 2025-11-26

Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter.

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