Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO PRELIMINAR

Art. 28

Vigente desde 2025-11-26

Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.