Código Civil › TÍTULO XXVIII DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES
Art. 555
Vigente desde 2025-11-26
Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la tutela, se sujetará la décima del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.