Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVIII DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES

Art. 555

Vigente desde 2025-11-26

Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la tutela, se sujetará la décima del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.

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