Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVIII DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES

Art. 554

Vigente desde 2025-11-26

El guardador cobrará la décima, a medida que se realicen los frutos. Para determinar el valor de la décima se tomarán en cuenta, no sólo las expensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones y cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio.

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