Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVIII DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES

Art. 547

Vigente desde 2025-11-26

Los gastos necesarios, ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo, se les abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.

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