Art. 547 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los gastos necesarios, ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo, se les abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.
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