Art. 546 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La distribución de la décima se hará según las reglas generales del artículo precedente, incisos 1. y 2., mientras, en conformidad a los incisos 3. y 4., no se altere, por acuerdo de las partes o por decreto del juez; y no regirá la nueva distribución sino desde la fecha del acuerdo o disposición judicial.
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