Art. 548 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario, en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador. Si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración; pero si valiere más, no estará obligado a pagar el exceso, mientras éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo disponer a su arbitrio.
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